El contrato de prestación de servicios es un acuerdo entre dos partes, el contratante y el contratista, en el que este último se compromete a realizar un trabajo o servicio específico para la contraparte a cambio de una remuneración. Es preciso recordar, que este contrato no es de naturaleza laboral sino civil, por tal motivo, está regulado por los códigos civil y de comercio.

Un contrato de prestación de servicios puede celebrarse de manera verbal, y este obligará a ambas partes. Ahora bien, aunque la ley no exige que se haga por escrito o alguna otra solemnidad, la recomendación es que se realice de esta forma pues debe tenerse en cuenta que la eficacia probatoria de un contrato verbal no es la misma que un contrato escrito.

Las implicaciones que conlleva celebrar este contrato, en lugar de un contrato laboral son:

· No hay relación directa entre empleador y trabajador.

· No existe el elemento de subordinación laboral o dependencia, consistente en la potestad de impartir órdenes en la ejecución de la labor contratada.

· No cuenta con período de prueba.

· No genera para el contratante la obligación de pagar prestaciones sociales.

· Los honorarios causados, si bien son la retribución por la serie de servicios que presta el contratista, no deben confundirse con salario.

De no reunirse las anteriores características, se estaría ante un contrato realidad, es decir, estarían presentes los elementos constitutivos del contrato laboral sin importar la denominación que se le dé, y las partes quedan sometidas a las regulaciones del código sustantivo del trabajo.