Posesión
Para adquirir la propiedad de un inmueble ajeno mediante posesión prolongada, es indispensable demostrar dos elementos constitutivos:
- Animus domini: comportamiento como legítimo propietario
- Corpus: tener material y efectivamente el bien
Procedibilidad
Esta institución jurídica permite que quien ha poseído un bien con ánimo de dueño durante el tiempo establecido por la ley pueda convertirse en su propietario legal.
En ese sentido, no basta con la mera tenencia de un bien para convertirse en el propietario, pues, mientras la posesión implica la intención de comportarse como dueño, la tenencia reconoce el dominio ajeno, como ocurre en los contratos de arrendamiento.
Es decir, un arrendatario que habita una propiedad por décadas no puede reclamar su propiedad, pues carece del animus domini necesario, al reconocer mediante el pago de cánones que el inmueble pertenece a otro.
¿Qué Hacer?
¿Sobre qué bienes se puede ejercer la posesión?
La Corte Suprema de Justicia, ha establecido estableció la posesión no sólo aplica para bienes raíces, y que, en lo que concierne al objeto respecto del cual puede ejercerse posesión, se deben observar los siguientes requisitos:
- Existencia actual y determinada
- Comerciabilidad y enajenabilidad
- No estar comprendidos en categorías excluidas:
- Bienes de dominio público
- Territorios indígenas y de comunidades negras
- Parques naturales
- Espectro electromagnético
- Bienes de interés cultural
¿Qué requisitos se deben cumplir en el ejercicio de la posesión?
La operatividad de la prescripción adquisitiva de derechos reales está condicionada a la cabal concurrencia de cada uno de los siguientes elementos:
A. Posesión calificada: La única posesión con aptitud aceptable es la posesión material del bien de manera pública de manera continuada e ininterrumpida
B. Plazos legales: Ordinaria: (3 años para muebles y 5 años para inmuebles) Extraordinaria: 10 años
C. Exclusión de supuestos invalidantes: No esta integrada de actos de mera facultad no tolerancia y sin cualquier tipo de interrupción del plazo.
5. Carga probatoria: La prescripción y la posesión deben probarse inobjetablemente.
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