La lesión enorme es un vicio objetivo que genera un perjuicio patrimonial para una de las partes en el negocio jurídico, al haber una discrepancia significativa entre el precio contratado y el precio justo.
En términos del Código Civil, si es propuesta por el vendedor, acontece cuando el precio que recibe es inferior a la mitad del justo precio de la cosa que vende, y, cuando es propuesta por el comprador, es cuando el justo precio de la cosa que compra es inferior a la mitad del precio que pagó por ella, es decir, que existe una desproporción entre el justo precio del bien y el pactado. (Sentencia C-236 de 2014)
En este tipo de procesos, la asignación legal de la carga de la prueba incumbe a quien afirma un hecho que tiende a cambiar el statu quo de las cosas» (CSJ 16 jul. 1892 G.J. T. VIII, pág. 115) -La carga de la prueba le corresponde al que afirma, en ese sentido, la insuficiencia probatoria conlleva el riesgo de que el juez adopte la decisión en contra de quien no satisfizo la carga. Al respecto, la Corte ha establecido que “la determinación del justo precio se fija con el dictamen pericial que sobre el bien objeto de enajenación se realice en el curso del proceso, no significando con esto, que los resultados de dicho dictamen no estén sujetos a la valoración que de ellos debe llevar a cabo el fallador quien ha de verificar la firmeza, precisión, calidad de fundamentos, competencia de los peritos y demás elementos probatorios que obren en el expediente” (CSJ SC de 9 de agosto de 1995; recientemente: CSJ SC8456 de 2016).