El auxilio de transporte constituye una prestación social que los empleadores deben otorgar a sus trabajadores con el fin de contribuir a los gastos de movilización. Para el año 2025, este subsidio fue fijado en $200.000 mensuales, según lo establecido por el Gobierno Nacional.
Tienen derecho a este auxilio todos los trabajadores que devenguen menos de dos (2) salarios mínimos legales vigentes (exceptuando los casos en que el exceso de dos salarios mínimos obedece al pago de horas extras, trabajo dominical o trabajo festivo.) y que residan a 1.000 metros o más de su lugar de trabajo.
¿Quiénes están exentos de pagar el auxilio de transporte?
- El Empleador que provee transporte gratuito (directamente o mediante terceros)
Si el servicio de transporte otorgado por el Empleador es mediante rutas, continuarán teniendo derecho al auxilio aquellos trabajadores cuya residencia esté ubicada a más de mil (1.000) metros del punto más cercano de la ruta.
Forma de pago y descuentos:
El auxilio de transporte se devenga por los días laborados, motivo por el cual, podrán ser descontados proporcionalmente de los días que el trabajador falte al trabajo, incluido los periodos de incapacidad.
Tratamiento legal especial
Aunque el auxilio de transporte no constituye salario (y por tanto no genera aportes a seguridad social), la Ley 1ª de 1963 establece en su artículo 7 que debe incluirse en el cálculo de:
- Prima de servicios
- Auxilio de cesantías
Actualización normativa:
Este monto se revisa anualmente junto con el salario mínimo, por lo que los empleadores deben estar atentos a los decretos de actualización que emite el Ministerio del Trabajo.
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