Si se presentan inconvenientes al momento de realizar la distribución de los bienes que fueron objeto de una herencia o sucesión, con otro heredero que se niega en entregar un bien, el mecanismo legal idóneo es la acción de petición de herencia. Esta acción procede contra aquellos herederos que, indebidamente, retienen posesión exclusiva de bienes sucesorales, como en el caso paradigmático de un hermano que se apropia de un inmueble excluyendo a los demás coherederos.
La acción persigue dos objetivos principales:
- El reconocimiento formal de la calidad de heredero
- La restitución integral de los bienes hereditarios, tanto corporales como incorporales
¿Se puede solicitar que se devuelvan los cánones de arrendamiento apropiados por el heredero renuente?
Hay que tomar en cuenta que si un heredero, durante el proceso de la sucesión, está en posesión del bien y excluye a los demás herederos de los frutos civiles, como lo son el canon de arrendamiento, estos cánones no hacen parte de los inventarios y avalúos y no serán objeto de reclamación, así lo estableció la Sala de Casación de Civil de la Corte Suprema de Justicia , al indicar que:
“ los «cánones de arrendamiento», son considerados «frutos civiles», de conformidad al artículo 717 del Código Civil, y, específicamente, en los juicios de sucesión, en donde los causados con posterioridad a la muerte del de cujus pertenecen a los herederos, sin lugar a inventariarlos, por cuanto como frutos civiles, no hacen parte de la masa sucesoral, sino que son accesorios al bien que los produjo. 1«
¿Qué pasa si el heredero renuente cede sus derechos hereditarios?
Cuando un heredero renuente cede sus derechos sucesorales a un tercero, se aplican las siguientes reglas establecidas en el 1321 del Código civil.
- El cesionario adquiere la condición de heredero putativo
- La acción de petición debe dirigirse contra este tercero
- Sentencia STC10342-2018 y Sentencia STC1664-2019 ↩︎