Si al momento de realizar una liquidación de la herencia o sucesión se descubre que un tercero está ocupando un bien hereditario sin ser el dueño o heredero, los herederos pueden ejercer la acción reivindicatoria de las cosas hereditarias.

El artículo 1325 del Código Civil establece los siguientes requisitos para su procedencia:

  1. Legitimación activa: El demandante debe acreditar su calidad de heredero y derecho sobre la herencia o una parte de ella.
  2. Legitimación pasiva: El demandado debe ser un tercero poseedor que no tenga título de heredero ni haya adquirido el dominio por prescripción.
  3. Objeto de la acción: Los bienes reclamados deben ser corporales muebles o inmuebles que integraban el patrimonio del causante.

Procedimientos para recuperar bienes hereditarios

La jurisprudencia (Sentencia SC1693-2019, Corte Suprema de Justicia, M.P. Octavio Augusto Tejeiro Duque) ha precisado dos vías:

  1. Reivindicación para la comunidad hereditaria (antes de la partición):
    • El heredero actúa en representación de la masa sucesoral.
    • No puede reclamar el bien para sí, pues su derecho es una expectativa hereditaria, es decir, que el bien sea devuelto a la masa de bienes que se deben distribuir a todos los herederos.
    • El bien recuperado se incorpora al haber sucesoral para su posterior distribución entre todos lo herederos.
  2. Reivindicación individual (después de la partición):
    • El asignatario puede reclamar en nombre propio los bienes adjudicados que se encuentren en poder de terceros.
    • Requiere que la partición haya sido legalmente culminada.