Si se presentan inconvenientes al momento de realizar la distribución de los bienes, que fueron objeto de una herencia o sucesión, con otro heredero que se niega en entregar un bien, lo que legalmente se puede hacer es instaurar una acción de petición de herencia. 

La acción de petición de herencia  va dirigida contra herederos que ocupan los bienes hereditarios, como cuando un hermano se queda con una casa excluyendo a otros hermanos. De modo que estos herederos puedan reclamar que se les adjudique la herencia, y se les restituyan las cosas hereditarias, tanto corporales como incorporales.

Así lo estableció, la Corte Suprema Justicia – Sala casación Civil Radicación n.° 18001-31-10-001-2015-00056-01 cuando  resolvió:

“Condenar a la demandada en petición de herencia, a restituir, para la masa  herencial de la sucesión del causante señor Marino Ortiz  Jaramillo, los bienes adquiridos en virtud de la adjudicación  efectuada en la citada partición notarial, así como todos sus  aumentos (accesiones), frutos civiles y naturales percibidos y  los que se hubiere podido percibir con mediana inteligencia y  cuidado o, en su defecto, al pago de su valor, desde la  contestación de la demanda hasta su restitución material, dentro de los veinte (20) días siguientes a la ejecutoria de la  sentencia”

¿Se puede solicitar que se devuelvan los cánones de arrendamiento apropiados por el heredero renuente? 

Hay que tomar en cuenta que si un heredero, durante el proceso de la sucesión, está en posesión del bien y excluye a los demás herederos de los frutos civiles, como lo son el canon de arrendamiento, estos cánones no hacen parte de los inventarios y avalúos y no serán objeto de reclamación,  así lo estableció el juzgado cuarto de familia, en el proceso Rad. 680013110004-2020-00127-00 , al indicar que: 

Un contrato que se halla vinculado a un inmueble, y que no puede tener vida propia sin ese otro bien, no debe inventariarse, pues su suerte está ligada al bien al cual se refiere. Es lo que pasa con los contratos de arrendamiento.(…) Aplicadas las normas y jurisprudencia citadas con precedencia, al caso concreto, considera este despacho que la decisión atacada está llamada a mantenerse, por cuanto no constituyendo los frutos generados por los bienes relictos un bien susceptible de inventariar, indagar sobre su generación con posterioridad al fallecimiento del causante se advierte superflua e innecesaria constituyendo un desgaste para el aparato judicial. “

¿Qué pasa si el heredero renuente cede sus derechos hereditarios? 

Es preciso mencionar, que en la  acción de partición de herencia cuando el heredero cede sus presuntos derechos herenciales a un tercero, y, éste  último, en su condición de cesionario, obtiene la adjudicación de la herencia, para los efectos del artículo 1321 del C. C. debe  reputarse a este tercero  como heredero putativo, pese a no ser tal, razón por la cual la acción de petición deberá dirigirse contra él. (SC4024-2021; 14/09/2021)