Acción reivindicatoria
Si al momento de realizar una liquidación de la herencia o sucesión se descubre que un tercero está ocupando un bien hereditario sin ser el dueño o heredero, los herederos pueden ejercer la acción reivindicatoria de las cosas hereditarias.
requisitos para su procedencia
- Legitimación activa: El demandante debe acreditar su calidad de heredero y derecho sobre la herencia o una parte de ella.
- Legitimación pasiva: El demandado debe ser un tercero poseedor que no tenga título de heredero ni haya adquirido el dominio por prescripción.
- Objeto de la acción: Los bienes reclamados deben ser corporales muebles o inmuebles que integraban el patrimonio del causante.
Procedimientos para recuperar bienes hereditarios
- Reivindicación para la comunidad hereditaria (antes de la partición):
- El heredero actúa en representación de la masa sucesoral.
- No puede reclamar el bien para sí, pues su derecho es una expectativa hereditaria, es decir, que el bien sea devuelto a la masa de bienes que se deben distribuir a todos los herederos.
- El bien recuperado se incorpora al haber sucesoral para su posterior distribución entre todos lo herederos.
- Reivindicación individual (después de la partición):
- El asignatario puede reclamar en nombre propio los bienes adjudicados que se encuentren en poder de terceros.
- Requiere que la partición haya sido legalmente culminada.
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