En Colombia existe la figura de «pensión compartida», un mecanismo que permite que empleadores y el Estado (a través de Colpensiones) financien conjuntamente la pensión de vejez de un trabajador. Para acceder a este beneficio se requieren los siguientes requisitos:

  • El trabajador debe haber cotizado exclusivamente a Colpensiones o al antiguo ISS (no aplica para fondos privados de pensiones).
  • El Empleador debió haber accedido a reconocer la pensión mediante:
    • Convención colectiva
    • Acuerdo extralegal
    • Decisión voluntaria

Así mismo, se entiende que el Empleador puede reconocer la pensión de vejez contemplando requisitos más favorables que los exigidos por el régimen general, (por ejemplo: una edad más corta para pensión) y, en ese sentido, el Empleador asume el pago de las mesadas hasta que el trabajador cumpla con los requisitos generales ya sea la edad y/o el tiempo de cotización exigidos por la ley para todas las personas, momento en el cual, pasará a hacer parte de Colpensiones.  

¿Qué pasa si la pensión que me reconoce el empleador es más alta que la que me reconocería Colpensiones?  

“En caso de que el monto de la pensión reconocida por el empleador sea superior al reconocido por Colpensiones, deberá el empleador reconocer y pagar la diferencia”.   
(Corte Constitucional Sentencia SU542/16)

El Empleador, al comprometerse a reconocer y pagar la pensión de jubilación a los trabajadores también se compromete a pagar el reajuste de la pensión, de tal modo de que sea igual en valor a la que le reconocería Colpensiones, en caso de que el Empleador reconociera un monto más alto del reconoce Colpensiones, este queda obligado a reconocer solamente la diferencia.

Si además se acuerda un incremento a la mesada pensional, el Empleador estará obligado a reconocer el incremento pensional con el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año anterior, certificado por el DANE, a esta figura se le denomina “mayor valor”