En Colombia existe la figura de la “pensión compartida” la cual permite que el empleador y el Estado compartan el pago de una pensión de vejez, siempre y cuando el trabajador haya cotizado a Colpensiones, o al antiguo ISS, (no aplica para las administradoras de fondos de pensiones privadas) y el empleador le reconozca la pensión por una convención colectiva o acuerdo extralegal, o por voluntad propia.
Cuando el empleador reconoce la pensión de vejez por un monto determinado y estipula que dicha pensión será posteriormente compartida con la que Colpensiones le reconozca la trabajador, se entiende que la empresa contempla requisitos más favorables para acceder a la pensión que los exigidos por el régimen general, (por ejemplo una edad más corta para pensión) y, en ese sentido, el empleador asume el pago de las mesadas hasta que el trabajador cumpla la edad y el tiempo de cotización exigidos por la ley para todas las personas.
¿Qué pasa si la pensión que me reconoce el empleador es más alta que la que me reconocería Colpensiones?
“En caso de que el monto de la pensión reconocida por el empleador sea superior al reconocido por Colpensiones, deberá el empleador reconocer y pagar la diferencia”. (Corte Constitucional Sentencia SU542/16)
Si el empleador se compromete a reconocer y pagar la pensión de jubilación a los trabajadores, el pensionado tiene derecho al reajuste de su pensión para que sea igual en valor a la que le reconocería el fondo de pensiones, para lo cual el empleador queda obligado a reconocer solamente la diferencia. Si además de la pensión, se acuerda un incremento a la mesada pensional el empleador estará obligado a reconocer el incremento pensional con el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año anterior, certificado por el DANE. (SL2893-2023 M.P Marjorie Zúñiga Romero) a esta figura se le denomina “mayor valor”