Mesada 14 en Colombia

En Colombia, la regla general es que los pensionados reciben 13 mesadas al año: una por cada mes y una adicional en diciembre. Sin embargo, durante varios años existió el derecho a una mesada adicional conocida popularmente como la “mesada 14”.

¿Qué era la mesada 14?

La Ley 100 de 1993, en su artículo 142, reconoció a ciertos pensionados una mesada adicional equivalente a 30 días de pensión, siempre que la prestación no superara los 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

De esta manera, algunos pensionados pasaron a recibir 14 mesadas al año.

La eliminación de la mesada 14

Posteriormente, el Acto Legislativo 01 de 2005 eliminó este beneficio para la mayoría de los pensionados. No obstante, la reforma mantuvo el derecho para determinadas personas que ya habían consolidado su situación pensional o cumplían ciertos requisitos antes de fechas específicas.

Por esta razón, actualmente no todos los pensionados tienen derecho a recibir la mesada 14.

¿Quiénes conservan el derecho a la mesada 14?

Tienen derecho a recibir 14 mesadas pensionales al año los pensionados por vejez, invalidez o sobrevivientes que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

1. Pensionados antes del 25 de julio de 2005

Las personas que ya se encontraban pensionadas antes del 25 de julio de 2005, siempre que su mesada pensional no fuera superior a 15 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

2. Personas que cumplieron requisitos antes del 31 de julio de 2011

También conservan este derecho quienes hubieran cumplido todos los requisitos para pensionarse antes del 31 de julio de 2011 y cuya pensión sea igual o inferior a 3 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

La mesada 14 en la pensión de sobrevivientes

Es importante resaltar que el artículo 142 de la Ley 100 hace parte de las “disposiciones comunes a los regímenes del sistema general de pensiones”. Por ello, los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes también pueden tener derecho a la mesada 14, incluso en el régimen de ahorro individual con solidaridad.

Así lo reconoció la Corte Suprema de Justicia en la sentencia CSJ SL1982-2020, con ponencia de la magistrada Clara Cecilia Dueñas Quevedo.

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