El divorcio en Colombia

El divorcio es el trámite mediante el cual se disuelve el vínculo matrimonial entre dos o más personas, modificando el estado civil de los cónyuges. En Colombia, esta figura también resulta aplicable a los matrimonios poliamorosos reconocidos legalmente.

El divorcio puede realizarse de mutuo acuerdo ante notario o mediante proceso judicial ante un juez de familia cuando existe conflicto entre las partes.

¿Qué implicaciones tiene el divorcio?

El divorcio no solo pone fin al matrimonio, sino que también define diversos aspectos relacionados con la familia y el patrimonio de los cónyuges, entre ellos:

  • La custodia y cuidado personal de los hijos.
  • La cuota alimentaria cuando existan hijos menores de edad o personas incapaces.
  • El régimen de visitas.
  • La liquidación de la sociedad conyugal y la distribución de bienes.

Cuando ambos cónyuges están de acuerdo sobre las condiciones del divorcio, pueden adelantar el trámite ante notario mediante escritura pública. Para ello, deben presentar un acuerdo respecto de los bienes, alimentos, custodia y demás obligaciones familiares.

Por el contrario, si no existe acuerdo, será necesario acudir ante un juez de familia y presentar demanda de divorcio invocando alguna de las causales previstas en la ley. En ambos casos, la intervención de abogado es obligatoria.

Causales de divorcio en Colombia

El artículo 154 del Código Civil establece las siguientes causales de divorcio:

  • Las relaciones sexuales extramatrimoniales de uno de los cónyuges.
  • El incumplimiento grave e injustificado de los deberes como cónyuge o como padre.
  • Los ultrajes, el trato cruel y los maltratos.
  • La embriaguez habitual.
  • El consumo habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes, salvo prescripción médica.
  • La enfermedad grave e incurable, física o psíquica, que haga imposible la convivencia y ponga en riesgo al otro cónyuge.
  • Las conductas orientadas a corromper o pervertir al otro cónyuge, a los hijos o a personas bajo su cuidado.
  • La separación de cuerpos o de hecho por más de dos años.
  • El consentimiento mutuo de los cónyuges reconocido judicialmente.

¿Qué ocurre si el divorcio se realizó en el exterior?

Cuando el matrimonio se celebró en Colombia, pero el divorcio fue decretado en otro país, la decisión extranjera no produce automáticamente efectos en Colombia.

El artículo 605 del Código General del Proceso establece que las sentencias extranjeras tendrán validez en Colombia conforme a los tratados internacionales o bajo el principio de reciprocidad. Sin embargo, para que el divorcio extranjero tenga efectos jurídicos en el país, debe surtirse el trámite de exequátur ante la Corte Suprema de Justicia.

Además, la sentencia extranjera no puede contrariar el orden público colombiano. Por ello, el divorcio debe fundamentarse en causales compatibles con las previstas en el artículo 154 del Código Civil. De lo contrario, la homologación podrá ser negada.

Brooklyn Simmons

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