sociedad conyugal

El término “sociedad” proviene del latín societas, que significa “compañero” o “aliado”. En el ámbito jurídico, la sociedad conyugal corresponde al régimen patrimonial que surge entre los cónyuges con ocasión del matrimonio y que comprende bienes, derechos y obligaciones adquiridos durante la unión.

A través de esta figura, los esposos comparten la titularidad y administración de determinados bienes y patrimonios, salvo que hayan pactado reglas distintas mediante capitulaciones matrimoniales.

¿Qué es la liquidación de la sociedad conyugal?

La liquidación de la sociedad conyugal es el procedimiento mediante el cual se pone fin al régimen patrimonial del matrimonio y se distribuyen los bienes y obligaciones que integran la sociedad.

Este trámite puede adelantarse por divorcio, nulidad del matrimonio, separación judicial de bienes o muerte de uno de los cónyuges.

Al liquidarse la sociedad, se determina qué bienes pertenecen al patrimonio común, cuáles son propios de cada cónyuge y cómo deben repartirse los gananciales, conforme a las reglas previstas en el Código Civil.

¿Qué integra el haber social?

Cuando no existen capitulaciones matrimoniales, el haber social se conforma por los bienes señalados en el artículo 1781 del Código Civil, los cuales se clasifican en haber absoluto y haber relativo.

Bienes del haber absoluto

El haber absoluto comprende principalmente:

  • Los salarios, honorarios, prestaciones sociales, utilidades y demás ingresos derivados del trabajo o actividades productivas de cualquiera de los cónyuges.
  • Los frutos, intereses, rentas y ganancias que produzcan los bienes sociales o propios durante el matrimonio.
  • Los bienes muebles e inmuebles adquiridos a título oneroso durante la vigencia de la sociedad conyugal.

Una vez pagadas las deudas sociales, estos bienes se reparten por partes iguales entre los cónyuges al momento de la liquidación.

Bienes del haber relativo

El haber relativo está conformado por ciertos bienes que ingresan a la sociedad, pero generan derecho de recompensa a favor del cónyuge que los aportó.

Entre ellos se encuentran:

  • El dinero y las cosas fungibles que cualquiera de los cónyuges poseía antes del matrimonio o adquirió durante este por herencia, legado o donación.
  • Algunos bienes muebles aportados al matrimonio.
  • El inmueble aportado voluntariamente por la mujer mediante capitulaciones o instrumento público, conforme al numeral 6 del artículo 1781 del Código Civil.

En estos casos, al momento de la liquidación, la sociedad debe reconocer al cónyuge aportante el valor actualizado de dichos bienes.

¿Qué bienes no hacen parte de la sociedad conyugal?

Los artículos 1782 y siguientes del Código Civil establecen varios bienes que permanecen excluidos de la sociedad conyugal, entre ellos:

  • Los bienes adquiridos por herencia, donación o legado.
  • Los inmuebles subrogados a otros bienes propios.
  • Los bienes comprados con recursos propios destinados a ello mediante capitulaciones.
  • Los aumentos naturales o materiales de bienes propios, como construcciones o aluviones.
  • Los bienes cuya causa o título de adquisición sea anterior al matrimonio.
  • Los bienes recuperados por nulidad, resolución o revocación de contratos o donaciones.
  • Los créditos constituidos antes del matrimonio y sus intereses causados previamente.

Estos bienes conservan su carácter propio y no ingresan al patrimonio común de la sociedad conyugal.

Buitra Navarro Abogados

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