Sobre el particular, debe destacarse que en la sentencia CSJ SL1011-2021, la Corte precisó que las pensiones se pagan por mensualidades vencidas, criterio que es aplicable a las pensiones convencionales cuando no hay norma extralegal al respecto. En ese sentido, ante la ausencia de un plazo concreto, debe entenderse que las mesadas pensionales se hacen exigibles a partir del primer día del mes siguiente a cada mensualidad.

El valor de cada mesada es el resultado de la liquidación que realiza cada fondo de pensión.

En el Régimen de prima media la base sobre la cual se va a liquidar la pensión se conoce como ingreso base de liquidación (IBL), que se determina por el promedio de los salarios sobre los cuales se hicieron las cotizaciones a pensión, debidamente actualizados con el IPC, así lo establece el artículo 21 de la ley 100 de 1993.

El promedio puede ser de los últimos 10 años cotizados o de toda la vida laboral del afiliado dependiendo de lo que resulte más favorable. Ahora bien, la pensión no es igual al (IBL), se debe aplicar la tasa que determine el artículo 34 de la ley 100 de 1993 de la siguiente manera:

«A partir del 1o. de enero del año 2004 se aplicarán las siguientes reglas:

El monto mensual de la pensión correspondiente al número de semanas mínimas de cotización requeridas, será del equivalente al 65% del ingreso base de liquidación de los afiliados. Dicho porcentaje se calculará de acuerdo con la fórmula siguiente:

r = 65.50 – 0.50 s, donde:

r = porcentaje del ingreso de liquidación.

s = número de salarios mínimos legales mensuales vigentes.

A partir del 2005, por cada cincuenta (50) semanas adicionales a las mínimas requeridas, el porcentaje se incrementará en un 1.5% del ingreso base de liquidación, llegando a un monto máximo de pensión entre el 80 y el 70.5% de dicho ingreso, en forma decreciente en función del nivel de ingresos de cotización, calculado con base en la fórmula establecida en el presente artículo. El valor total de la pensión no podrá ser superior al ochenta (80%) del ingreso base de liquidación, ni inferior a la pensión mínima.»

Es decir, actualmente las semanas mínimas de cotización, que son 1300, les corresponde una tasa de 65%, la cual irá incrementando en 1.5% por cada 50 semanas hasta llegar a un tope de 80%. Entre el 65% y el 80% hay una diferencia de 15%; el cual se logra alcanzar con 500 semanas, de manera que quien pretenda alcanzar la máxima pensión posible debe cotizar 1.800 semanas.

Ejemplo:

Si una persona durante todo su periodo de cotización o durante los últimos diez años ha cotizado bajo el salario de $2.000.000, la fórmula se aplicará de la siguiente forma:

IBL 2.000.000

IBL/SMMLV = 2.000.000/ 1.160.606= 1.72

r= 65.5 – (0.5*1.72) = 64,64%

=2.000.000 * 64,64% = $1.292.800

Esta persona tendrá una mesada pensional equivalente a $1.292.800 pesos