Mesada pensional

La Corte Suprema de Justicia ha precisado que las pensiones se pagan por mensualidades vencidas, criterio aplicable también a las pensiones convencionales cuando no exista disposición extralegal en contrario. En consecuencia, cada mesada se hace exigible a partir del primer día del mes siguiente al período causado.

Valor de la pensión

El valor de la pensión depende de la liquidación realizada por el fondo pensional correspondiente. En el Régimen de Prima Media, la base para calcular la prestación se denomina Ingreso Base de Liquidación (IBL), el cual corresponde al promedio de los salarios sobre los que se efectuaron cotizaciones, actualizados con el IPC, conforme al artículo 21 de la Ley 100 de 1993.

Ese promedio puede calcularse sobre los últimos diez años cotizados o sobre toda la vida laboral del afiliado, dependiendo de cuál opción resulte más favorable. Sin embargo, la pensión no equivale automáticamente al IBL, pues a este debe aplicarse la tasa de reemplazo prevista en el artículo 34 de la Ley 100 de 1993.

Actualmente, quien cumple el mínimo de 1.300 semanas cotizadas obtiene una tasa aproximada del 65% del IBL. Además, por cada 50 semanas adicionales, el porcentaje aumenta en 1,5%, hasta alcanzar un máximo del 80%. Esto significa que, para acceder a la tasa máxima, el afiliado debe acumular cerca de 1.800 semanas de cotización.

Ejemplo práctico

Si una persona cotizó durante toda su vida laboral sobre un salario de $2.000.000, el cálculo sería el siguiente:

  • IBL: $2.000.000
  • IBL / SMMLV: 2.000.000 / 1.160.606 = 1,72
  • Fórmula legal:
    r = 65,5 – (0,5 × 1,72)
    r = 64,64%

En consecuencia, la mesada pensional sería:

$2.000.000 × 64,64% = $1.292.800

Por lo tanto, esta persona recibiría una mesada pensional aproximada de $1.292.800 mensuales.

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