Quien tenga la calidad jurídica de condómino o comunero puede pedir la prescripción adquisitiva de la cosa común, con exclusión de los otros condueños, con la condición de que quien hubiere poseído lo haya hecho de modo exclusivo, ya sea la totalidad del bien común o parte de él, es decir, que la explotación económica del bien no se hubiere producido por mutuo acuerdo, o por disposición de autoridad de los comuneros o del administrador de la copropiedad.
La particularidad de esta posesión es de tipo probatoria y está centrada en clarificar el elemento de la posesión, pues, en casos como este, el interesado tiene la carga de probar que en un momento determinado de manera manifiesta y contundente renunció públicamente a su condición formal de copropietario, expresando con claridad su intención de poseer el bien de manera exclusiva y excluyente. Para ello, se requiere un acto inequívoco de rebeldía de ese condómino, con el que haya desconocido los derechos de los demás.
Al exigir estándar de prueba más riguroso, el ánimo de señor y dueño no se desprende, simplemente, de la anuencia en el pago del impuesto predial y el servicio de energía, ni de las constantes propuestas de división y de venta y mucho menos de los permanentes reclamos respecto a los gastos realizados por el convocante para mantener un predio que le pertenece a todos. (Sala De Casación Civil No. Proceso: 76520-31-03-003-2019-00182-01 No. Providencia: Sc388-2023)