Interés superior del menor
Dentro de los derechos fundamentales de los niños se encuentran el derecho a tener un nombre, una familia y a no ser separados de ella. Tanto el ordenamiento jurídico colombiano como los instrumentos internacionales de protección de derechos humanos han reconocido la especial relevancia de estas garantías. Sin embargo, los cambios sociales y científicos han planteado nuevos desafíos en materia de filiación, especialmente frente a situaciones derivadas de la reproducción asistida, la maternidad subrogada y las familias socioafectivas, escenarios que no siempre responden a los modelos tradicionales de paternidad y maternidad.
Debate:
La tensión entre verdad biológica y vínculos afectivos
En ese contexto, los procesos de impugnación e investigación de paternidad obligan al juez a ponderar la verdad biológica frente a los vínculos afectivos y familiares del menor. Por ello, la decisión judicial no puede fundarse únicamente en la existencia de un lazo genético, sino en la protección del interés superior del niño, su estabilidad emocional, su identidad y su desarrollo integral.
¿Qué Hacer?
El derecho a conocer el origen biológico
La Corte Suprema de Justicia, en la sentencia STC1976-2019, señaló que el conocimiento del origen biológico constituye un derecho fundamental del hijo, pero aclaró que su ejercicio es voluntario y no puede imponerse. Así mismo, precisó que cuando una persona ha consolidado vínculos afectivos y estabilidad dentro de una familia, aun sin coincidencia plena con la filiación biológica, el Estado debe proteger ese núcleo familiar y evitar intervenciones injustificadas que alteren su equilibrio.
El reconocimiento de las familias socioafectivas
La Jusriprudencia colomabia ha reconocido que el derecho colombiano admite diversas formas de familia, incluidas las ensambladas, monoparentales, homoafectivas y pluriparentales, así como los vínculos de crianza, originados en relaciones permanentes de afecto, solidaridad y cuidado, aun sin vínculo biológico o adoptivo.
El interés superior del menor como criterio orientador
Los procesos de investigación o impugnación de paternidad no pueden orientarse a destruir abruptamente una unidad familiar consolidada. La Corte Constitucional, a indicado que solo razones suficientemente poderosas justifican la intervención del Estado en las relaciones paterno-filiales, pues de lo contrario se vulnerarían los derechos fundamentales del menor y la protección constitucional de la familia.
No obstante, esta posición tampoco autoriza desconocer los derechos legítimos de los padres biológicos que hayan sido apartados injustificadamente de sus hijos. Por ello, la jurisprudencia ha adoptado el principio del interés superior del menor como criterio orientador para resolver cada caso concreto, privilegiando siempre la protección integral del niño.
La prevalencia de la filiación biológica o socioafectiva
El derecho a conocer el origen biológico no es absoluto. En algunos casos prevalecerá la filiación biológica y, en otros, la socioafectiva o de crianza, cuando esta garantice de mejor manera el bienestar y la estabilidad emocional del menor. Incluso, la Corte Suprema de Justicia, ha precisado que la existencia de una familia de crianza no excluye necesariamente al progenitor biológico, pues el Estado debe propiciar espacios que permitan al menor mantener o reconstruir esos vínculos, siempre que ello resulte compatible con su bienestar integral.
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