Salario
La legislación laboral colombiana define el salario como toda suma que recibe el trabajador, en dinero o en especie, como contraprestación directa por el servicio prestado. Se trata de uno de los elementos esenciales del contrato de trabajo y constituye la base de múltiples derechos laborales y de seguridad social.
El salario mínimo en 2026
Para el año 2026, el salario mínimo legal mensual vigente en Colombia fue fijado en $1.750.905 COP. Este valor sirve de referencia para la liquidación de prestaciones sociales, vacaciones, indemnizaciones, aportes al sistema de salud y pensión, contribuciones parafiscales y diversas prestaciones derivadas del sistema de riesgos laborales y pensional.
A esta suma debe adicionarse el auxilio de transporte, establecido para 2026 en $249.095. Sin embargo, del salario deben descontarse los aportes obligatorios a salud y pensión, razón por la cual un trabajador que devengue el salario mínimo recibirá efectivamente aproximadamente $1.610.833 mensuales.
Los acuerdos de exclusión salarial
La ley permite que empleador y trabajador acuerden excluir del salario determinados pagos extralegales, habituales u ocasionales, como bonificaciones, alimentación, vivienda o primas extralegales. No obstante, esta posibilidad tiene límites.
La Corte Suprema de Justicia ha reiterado que dichos acuerdos no pueden utilizarse para desnaturalizar pagos que realmente remuneran el trabajo del empleado. Por ello, aun cuando exista un pacto de exclusión salarial, el pago conservará naturaleza salarial si constituye una contraprestación directa del servicio.
Por esta razón, cuando exista duda sobre la naturaleza de un pago, debe aplicarse la regla general: considerar que dicho concepto constituye salario.
Pagos que no constituyen salario
No todo pago realizado por el empleador tiene naturaleza salarial. El artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo establece que no constituyen salario aquellas sumas que no remuneran directamente el servicio personal del trabajador.
Sobre este punto, la Corte Suprema de Justicia, en la sentencia CSJ SL5159-2018, precisó que no constituyen salario:
“Las sumas que entrega el empleador por causa distinta a la puesta a disposición de la capacidad de trabajo”.
En consecuencia, no tienen carácter salarial, entre otros:
- Los gastos destinados al desempeño de funciones, como medios de transporte, gastos de representación o herramientas de trabajo.
- Las prestaciones sociales.
- El subsidio familiar.
- Las indemnizaciones.
- Los viáticos accidentales y algunos viáticos permanentes destinados al transporte o representación.
- Las sumas ocasionales entregadas por mera liberalidad del empleador, siempre que no encubran una remuneración del servicio.
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