APOYOS JUDICIALES
La adjudicación judicial de apoyos es un proceso mediante el cual un juez designa apoyos formales para una persona con discapacidad, con el fin de facilitar el ejercicio de su capacidad legal y garantizar la protección de sus derechos.
Este trámite se adelanta ante el juez de familia del domicilio de la persona titular del acto jurídico. Generalmente, la propia persona con discapacidad puede promover el proceso; sin embargo, cuando se encuentra absolutamente imposibilitada para expresar su voluntad y preferencias por cualquier medio de comunicación, un tercero podrá iniciar un proceso verbal sumario en su beneficio exclusivo, conforme al artículo 38 de la Ley 1996 de 2019.
Requisitos para promover el proceso//
Para que proceda la adjudicación judicial de apoyos promovida por un tercero, deben demostrarse dos circunstancias excepcionales:
- Que la persona con discapacidad se encuentra absolutamente imposibilitada para manifestar su voluntad y preferencias por cualquier medio, modo o formato de comunicación posible.
- Que dicha imposibilidad le impide ejercer su capacidad legal y genera una amenaza o vulneración de sus derechos por parte de terceros.
Ambas condiciones deben acreditarse para la admisión de la demanda.
Personas con discapacidad
Las personas con discapacidad son aquellas que tienen limitaciones físicas, mentales, intelectuales o sensoriales de largo plazo que, al enfrentarse a diferentes barreras, pueden ver afectada su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con las demás personas.
Valoración de apoyos
Con la demanda puede aportarse una valoración de apoyos realizada por una entidad pública o privada. No obstante, este documento no constituye un requisito indispensable para presentar la demanda. En caso de no anexarse, el juez podrá solicitarlo directamente a las entidades competentes, sin que ello impida continuar con el trámite..
Trámite del proceso
Una vez aportada la valoración de apoyos, se corre traslado del informe por diez días a las personas involucradas y al Ministerio Público. Posteriormente, el juez decreta y practica las pruebas necesarias y convoca a audiencia para resolver el asunto.
Buitrago Navarro Abogados
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