La carga de la prueba y los límites de la prueba de oficio en el proceso civil colombiano
“La diligencia con la que se encare el debate probatorio es determinante: las partes son los artífices de la decisión judicial.” Así lo señaló la Corte Suprema de Justicia en la sentencia CSJ SC1301-2022, resaltando la importancia de la actividad probatoria dentro del proceso judicial.
El principio de carga de la prueba se relaciona con el interés que tiene cada parte en demostrar los hechos que sustentan sus pretensiones o defensas. Por ello, corresponde a los intervinientes acreditar los supuestos fácticos necesarios para obtener una decisión favorable. En consecuencia, el juez, al momento de dictar sentencia, debe establecer si las partes cumplieron dicha carga y si el material probatorio resulta suficiente para formar su convencimiento.
De igual manera, los artículos 169 y 170 del Código General del Proceso facultan al juez para decretar pruebas de oficio “cuando sean necesarias para esclarecer los hechos objeto de la controversia”. No obstante, esta facultad no puede entenderse como un mecanismo para suplir la negligencia de las partes.
La Corte Suprema de Justicia, en las sentencias CSJ SC592-2022, SC3327-2022 y SC119-2023, precisó que las pruebas de oficio no son exigibles cuando la ausencia del medio probatorio obedece a la incuria o falta de diligencia de la parte interesada. Por ello, corresponde a las partes verificar la correcta incorporación de las pruebas, intervenir activamente en su práctica y cumplir los requisitos legales para su valoración.
Sobre el particular, la Corte indicó:
“La falta de prueba de un hecho relevante en un proceso (…) no es posible adjudicarla, siempre, a un error de derecho en materia probatoria por parte del respectivo juzgador (…) cuando el desgreño de la parte interesada o su falta de interés en la práctica de un determinado medio suasorio es el que provoca el estado de incertidumbre fáctica” (CSJ SC4232-2021).
En consecuencia, cuando el déficit probatorio es producto de la negligencia de la parte interesada, no puede atribuirse responsabilidad al juez por no decretar pruebas de oficio, pues la actividad probatoria sigue siendo, principalmente, una carga de las partes dentro del proceso judicial.